Dt 8 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
D.T. 8ª. Deducción por adquisición de vivienda habitual.
1. Cuando la vivienda habitual del contribuyente haya sido adquirida entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, la deducción por adquisición de vivienda habitual se aplicará con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto.
Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a los supuestos asimilados a adquisición de vivienda habitual llevados a cabo entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, a excepción de los supuestos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria vigesimocuarta de la Norma Foral del Impuesto, que se regirán por lo previsto en la citada disposición transitoria.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria vigesimocuarta de la Norma Foral del Impuesto, la alusión al artículo 90.5.a) y c) de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá entenderse referida a la redacción aplicable a 31 de diciembre de 2011.
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014