Dt 8 Reglamento del Impue...as del THG

Dt 8 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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D.T. 8ª. Deducción por adquisición de vivienda habitual.

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1. Cuando la vivienda habitual del contribuyente haya sido adquirida entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, la deducción por adquisición de vivienda habitual se aplicará con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto.

Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a los supuestos asimilados a adquisición de vivienda habitual llevados a cabo entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, a excepción de los supuestos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria vigesimocuarta de la Norma Foral del Impuesto, que se regirán por lo previsto en la citada disposición transitoria.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria vigesimocuarta de la Norma Foral del Impuesto, la alusión al artículo 90.5.a) y c) de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá entenderse referida a la redacción aplicable a 31 de diciembre de 2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014