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Dt 8 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza

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D.T. 8ª.

Vigente

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El Consejo Regional de Caza deberá constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, y los Consejos Provinciales actualmente constituidos deberán adaptarse a lo previsto en el mismo en igual plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1996 en vigor desde 31-03-1997