Dt 8 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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D.T. 8ª. Expedientes de contaminación puntual de las aguas subterráneas.

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D.T. 8ª. Expedientes de contaminación puntual de las aguas subterráneas.

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Los expedientes relativos a contaminación puntual de las aguas subterráneas que estén en curso y que tengan establecidos objetivos de descontaminación o requerimientos de actuación específicos, se regirán por ellos hasta la finalización del expediente, sin perjuicio de que la administración hidráulica establezca nuevos requerimientos que no fueran contradictorios con aquéllos.