Dt 8 Régimen Jurídico y E...os Puertos

Dt 8 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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D.T. 8ª. Ampliación, hasta su período inicial del plazo de las concesiones vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y cuyo plazo máximo se ha reducido por aplicación de lo previsto en la disposición transitoria séptima.

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1. Excepcionalmente, y cuando concurran razones de interés público de orden económico, social, turístico o estratégico que así lo aconsejen, el plazo inicial de las concesiones vigentes que sean de interés estratégico o relevante para el sistema portuario andaluz o para el desarrollo económico del mismo, que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y a las que la aplicación de lo previsto en la disposición transitoria anterior suponga una extinción anticipada del título concesional, podrá ser ampliado hasta 50 años más como máximo, siempre que la concesionaria se comprometa a la realización de inversiones relevantes, para el puerto o sistema portuario andaluz, que supongan una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, tanto en la concesión como, en su caso, en la concesión modificada por ampliación de su superficie, siempre que formen una unidad de explotación.

Dicha ampliación se otorgará, a petición del titular y previo informe de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por la Consejería competente en materia de Puertos, de conformidad con lo previsto en la presente disposición.

El otorgamiento de la ampliación tendrá carácter reglado, siempre que la entidad concesionaria se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones concesionales establecidas en la presente ley y las que resulten del título otorgado.

2. Serán susceptibles de ser consideradas inversiones relevantes a los efectos previstos en el apartado anterior las que reúnan los requisitos siguientes:

a) No estar previstas en el título constitutivo original.

b) No haber sido computadas a efectos de prórrogas previamente adoptadas.

c) Mejorar alguno de los siguientes aspectos: la productividad; la eficiencia energética; la calidad ambiental, la mejora de la sostenibilidad ambiental y la sensibilización para la preservación y mejora del medio ambiente; las operaciones portuarias; la introducción de nuevas tecnologías, como la digitalización de las infraestructuras; los nuevos procesos que incrementen la competitividad, y la responsabilidad social corporativa y mejora social y de la población.

La inversión mínima que la concesionaria deberá efectuar será del 0,50% del valor actualizado de las instalaciones objeto de concesión, se entiende éste como el correspondiente al inicialmente previsto en la concesión, así como a las inversiones de desarrollo de dicho proyecto inicial aprobadas durante la vida de la concesión (presupuesto de ejecución material) en el momento de efectuar la solicitud, por cada año de ampliación solicitado, con una inversión mínima que se sitúe en el 20% para las estratégicas y máximo del 5% para el resto del referido valor de las instalaciones, según las características de la empresa concesionaria, debiendo estar ejecutada como máximo en un plazo equivalente a la mitad de la ampliación.

3. Las titulares de las concesiones deberán presentar una solicitud en la que indicarán la concesión respecto de la que solicita la ampliación, el plazo por el que la solicita y la inversión que se propone para su calificación como relevante a efectos de la ampliación.

A la referida solicitud habrán de adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las circunstancias excepcionales que motivan la ampliación.

b) Documento técnico que describa las características de las inversiones o debida referencia al mismo, en caso de que éste obrase en la Agencia.

c) Estudio económico-financiero que justifique la viabilidad de la concesión con los nuevos compromisos que se pretenden cumplir y la ampliación solicitada.

d) Documentación acreditativa de las inversiones, tanto inicialmente previstas en la concesión como de desarrollo del proyecto inicial, ejecutadas y aprobadas por la Administración competente.

e) Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial en que el empresario deba estar inscrito y auditadas por firma auditora externa, de los tres últimos ejercicios.

f) Dictamen emitido por una auditoría técnica externa e independiente, que verifique el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento de las obras e instalaciones de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios portuarios que constituyen el soporte material de la concesión. Para estos cometidos, la Agencia designará a la entidad encargada de realizar el dictamen de entre las cinco propuestas presentadas por la concesionaria, a su costa, en base a los parámetros fijados por la Agencia.

g) Propuesta de Reglamento de Explotación y Tarifas Máximas, actualizado de conformidad con las prescripciones establecidas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, vigentes al tiempo de presentarse la solicitud.

h) Certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Declaración responsable de no estar incurso en incapacidad o prohibición para contratar.

La solicitud de ampliación deberá presentarse en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición, siendo requisito indispensable para su tramitación que el interesado se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones concesionales establecidas en la presente ley y las que resulten del título otorgado.

En lo no previsto en la presente disposición transitoria en cuanto al procedimiento, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la presente norma.

4. Tramitado el procedimiento, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía emitirá informe, y la Consejería competente en materia de Puertos resolverá, teniendo en cuenta:

a) El tiempo restante de vigencia de la concesión inicial.

b) El volumen de inversión realizada durante la vigencia de la concesión y autorizada por la Administración portuaria, en su caso.

c) El volumen de inversión nueva comprometida.

d) La vida útil de la inversión, tanto realizada como nueva.

e) La memoria económico-financiera de la concesión en el momento de su otorgamiento, si obrara, y en el momento de la solicitud de ampliación de plazo.

La ampliación se podrá otorgar por un plazo que no podrá superar las dos quintas partes del plazo previsto en el título original.

Asimismo, la ampliación de la concesión determinará la modificación de las condiciones de la misma, que deberán ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la ampliación y la aprobación del Reglamento de Explotación y Tarifas Máximas actualizado de conformidad con las prescripciones establecidas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, vigentes al tiempo de presentarse la solicitud.

Si la modificación de las condiciones implicara un aumento elevado de las tasas de ocupación privativa y aprovechamiento especial del título, sin que haya cambiado la superficie, éste será aplicado de forma escalonada lineal.

La concesionaria deberá comprometerse a respetar los derechos de uso que ostenten terceras personas sobre elementos integrantes de la concesión por el plazo original por el que fueron constituidos o cedidos.

Modificaciones