Dt 8 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»D.T. 8ª.
Vigente
Los facultativos Jefes de Servicios, los facultativos Jefes de Sección, los facultativos Jefes Clínicos y los Directores de los equipos de atención primaria que estuviesen en régimen de dedicación no exclusiva a la entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán continuar con el referido régimen siempre y cuando continúen como Jefes de Servicio, de Sección, Clínicos o Directores de equipos, considerándose en todo caso como una situación personal a extinguir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992