Dt 8 Régimen específico d...sasunbidea

Dt 8 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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D.T. 8ª.

Vigente

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Los facultativos Jefes de Servicios, los facultativos Jefes de Sección, los facultativos Jefes Clínicos y los Directores de los equipos de atención primaria que estuviesen en régimen de dedicación no exclusiva a la entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán continuar con el referido régimen siempre y cuando continúen como Jefes de Servicio, de Sección, Clínicos o Directores de equipos, considerándose en todo caso como una situación personal a extinguir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992