Dt 8 Recuperación y protección del Mar Menor
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»D.T. 8ª. Exigencia de los requisitos para la navegación en el Mar Menor.
Vigente
Para las embarcaciones que naveguen por el Mar Menor, las obligaciones impuestas por el artículo 64.3 serán exigibles en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020