Dt 8 Puertos de I. Balears
D.T. 8ª. Personal laboral existente.
1. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público ejercía funciones de personal funcionario o pasó a ejercerlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas con anterioridad podrá continuar ejerciéndolas.
2. Asimismo, este personal laboral fijo podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones y los puestos que ejerza, siempre que tenga la titulación necesaria y cumpla el resto de requisitos exigidos. A tal efecto, se valorarán como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
- Modificación realizada (D.T. 8ª (se añade)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(BOIB de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014 - Texto Original. Publicado el 02-07-2005 en vigor desde 27-07-2014