Dt 8 Puertos de Galicia
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»D.T. 8ª. Personal laboral fijo de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia
Vigente
1. El personal laboral fijo de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviera realizando funciones de trabajo de personal funcionario en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada seguirá realizándolas.
2. A efectos de la valoración, clasificación y determinación de funciones de trabajo del personal funcionario asignadas a los puestos de trabajo afectados por esta disposición, la plantilla actualmente vigente es la aprobada por el Consejo Rector de Puertos de Galicia en su sesión de 6 de junio de 2013.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018