D.T. 8ª. Colaboración de la Junta de Extremadura con los Ayuntamientos.
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La Junta de Extremadura colaborará con los Ayuntamientos para garantizar la adaptación de los alumbrados públicos municipales a las prescripciones de la presente ley.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015