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Dt 8 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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D.T. 8ª.-Valoración de la situación de dependencia de las personas que tengan un expediente en tramitación del sistema de libre concurrencia.

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1. El presente decreto será de aplicación para las personas que solicitaron atención residencial o en centro de día por libre concurrencia antes de la entrada en vigor del mismo, con las siguientes especialidades:

a) Las personas que ya tengan solicitada la valoración de su situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, o que la soliciten dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del mismo, deberán desistir expresamente de la solicitud que se encuentra en trámite por libre concurrencia. A estos efectos no se tendrá en cuenta la fecha con que solicitaron la atención residencial o diurna por libre concurrencia sino la fecha de la solicitud de valoración de la dependencia. En estos casos no será preciso que en el momento de presentar su solicitud presenten informe de salud a que se refiere el artículo 21º.

b) Los solicitantes que permanezcan con su solicitud presentada según Resolución de 26 de agosto de 1987, de la extinta Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la que se regulan los ingresos, traslados y permutas en los centros residenciales para la tercera edad, se les informará del requisito de la acreditación de la valoración del grado de dependencia dispuesto en la disposición adicional cuarta de este decreto, que deberá de cumplirse en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

c) Transcurrido el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto se unificará la lista de espera en plaza residencial por libre concurrencia con el programa de asignación de recursos regulado en el artículo 44º.

d) Quedarán excluidos de lo dispuesto en los apartados anteriores los procedimientos correspondientes a personas que solicitan cortas estancias residenciales al amparo de la Circular de 2 de mayo de 2004, de la antigua Dirección General del Mayor y Personas con Discapacidad, por la que se regula el programa de estancias temporales para personas mayores dependientes en la red pública de la Xunta de Galicia, así como la atención residencial y diurna para personas mayores con autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010