Dt 8 Plan de Ordenación del Litoral
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 8ª. Régimen jurídico sancionador.
Vigente
1. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de conformidad con las determinaciones del Decreto 60/1993, de 24 de agosto, por el que se regulan las autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre y el procedimiento sancionador, seguirán tramitándose conforme al mismo.
2. (Nulo)