Dt 8 Patrimonio natural y biodiversidad

Dt 8 Patrimonio natural y biodiversidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 8ª. Régimen transitorio de los terrenos agrarios abandonados

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La regulación de los terrenos que tienen la consideración de montes por aplicación de la modificación del artículo 2.1.c) de la Ley 7/2012, de 28 de junio, no será de aplicación a los terrenos que, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho artículo, fueron objeto de plantación o de labores forestales en la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019