Dt 8 Patrimonio cultural

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D.T. 8ª. Procedimientos sancionadores

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Los procedimientos sancionadores que se tramiten por infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, con independencia de su fecha de iniciación, se tramitarán conforme a la normativa aplicable en el momento de la comisión de la infracción, sin perjuicio de que se les pueda aplicar esta ley en cuanto sea más favorable para el presunto infractor o infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016