Dt 8 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»D.T. 8ª.- Adaptación de las declaraciones de áreas sensibles.
Vigente
La continuidad de todas aquellas declaraciones de áreas sensibles que regulen el establecimiento de un régimen especial de recogida de viajeros fuera de su término municipal existentes a la entrada en vigor de la presente, quedan sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 86 de la presente norma; para lo que los cabildos tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 8ª (se añade)) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014 - Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 11-11-2014