D.T. 8.ª Alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.
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Vigente
Mientras no tenga lugar la adaptación de los planeamientos generales preexistentes a esta Ley, en el suelo urbano calificado como Equipamiento de sistema general, se permitirán, en todo caso, los usos de alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.
Las correspondientes actuaciones de transformación urbanística se desarrollarán mediante la tramitación de estudios de detalle especiales.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 8.ª (se añade)) por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 01-01-2024