Dt 8 Ordenación Sanitaria de Madrid

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D.T. 8ª. Integración de Personal de la Comunidad de Madrid.

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El personal de la Comunidad de Madrid que se integre en el Instituto Madrileño de la Salud, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001