Dt 8 Montes

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas, subvenciones y beneficios fiscales.

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Los titulares de los montes que tengan la obligación de dotarse de un instrumento de ordenación o gestión forestal, o, en su caso, una adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas orientativos según especies o formaciones forestales incluidos en los casos dispuestos en la presente Ley, no podrán percibir las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales regulados por la normativa vigente en materia forestal si, llegada la fecha máxima en que deben dotarse de tales instrumentos, incumpliesen su obligación al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012