Dt 8 Mercado de Valores

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D.T. 8ª.

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En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de los preceptos de esta Ley referentes a las Bolsas de Valores, deberá quedar constituida la Sociedad de Bolsas prevista en el artículo 50 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989