Dt 8 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears
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»D.T. 8ª. Régimen transitorio de autorizaciones provisionales
Vigente
El plazo máximo de tres meses a que se refiere la letra c) del apartado 3 de la disposición transitoria decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, introducida por el apartado 20 del artículo 54 de este decreto ley, se tiene que contar a partir de la entrada en vigor del presente decreto ley en todos los casos en los que ya se haya producido la aprobación inicial de la modificación o la revisión del planeamiento.