Dt 8 Medidas urgentes de ... Protegida

Dt 8 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Registro administrativo de transmisiones de viviendas protegidas.

Vigente

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1. El Gobierno creará y regulará el Registro administrativo al que se refiere el artículo 31 de esta Ley en el plazo de un año tras su entrada en vigor.

2. En tanto se cree dicho Registro no será preceptiva la inscripción de las transmisiones y comunicaciones a las que se refiere el Título Segundo de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004