Dt 8 Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda
Dt 8 Medidas urgentes par...a vivienda

Dt 8 Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 8ª. Terrenos del patrimonio público de suelo y de vivienda que forman parte de una reserva de viviendas de protección pública

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Es de aplicación el apartado 3 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de urbanismo, añadido por este Decreto ley, en los terrenos del patrimonio público de suelo y de vivienda adjudicados gratuitamente en la ejecución de una actuación urbanística efectuada antes de la entrada en vigor de este Decreto ley cuando, de acuerdo con el planeamiento urbanístico, formen parte de una reserva de viviendas de protección pública, a menos que en el momento de entrada en vigor de este Decreto ley:

a) Se haya iniciado el procedimiento para enajenarlos de conformidad con el régimen jurídico anterior.

b) Se hayan aprobado las bases o los pliegos para enajenarlos, o su aportación a una sociedad mixta o vinculada a cualquier otra forma de gestión indirecta de los servicios públicos, y se inicie el procedimiento para enajenarlos en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de este Decreto ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 31-12-2019