Dt 8 Medidas administrativas y fiscales

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D.T. 8ª.- Régimen transitorio en el régimen especial de comerciantes minoristas.

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Los sujetos pasivos que a 1 de enero de 2016 tengan la consideración de comerciantes minoristas están incluidos de forma automática en el régimen especial de comerciantes minoristas, sin necesidad de comunicación censal a la Agencia Tributaria Canaria.

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