Dt 8 Medidas 2001 Fiscale...den Social

Dt 8 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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D.T. 8ª. Adaptación de los planes y fondos de pensiones preexistentes a las modificaciones introducidas en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones.

Vigente

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La designación de defensor del partícipe de los planes de pensiones del sistema individual deberá efectuarse y comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley. La comisión de control del plan individual se entenderá disuelta una vez se haya comunicado dicha designación y notificado la misma por el promotor a la comisión de control correspondiente.

La información trimestral a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones será obligatoria a partir de 1 de enero del ejercicio siguiente al de la entrada en vigor de esta Ley respecto del último trimestre anterior.

Sin perjuicio de lo anterior y de la aplicación efectiva de las demás disposiciones establecidas en esta norma desde su entrada en vigor, se concede un plazo de doce meses para la adaptación formal de las especificaciones de los planes de pensiones y normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a lo previsto en esta Ley.

En los planes de pensiones de empleo preexistentes la composición y condiciones de representación en la Comisión de Control del plan se adaptarán a lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de planes y fondos de pensiones modificado por esta Ley mediante acuerdo colectivo en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley, transcurrido el cual, de no haberse adoptado dicho acuerdo, se aplicará directamente.

Los fondos de pensiones que, a la entrada en vigor de esta Ley, integren simultáneamente planes de pensiones del sistema de empleo y planes del sistema asociado o individual, podrán mantener tal situación, si bien en este caso no podrán integrar nuevos planes de pensiones individuales o asociados. La Comisión de Control de estos fondos se formará exclusivamente con representación de los planes de empleo debiéndose proceder a las adaptaciones necesarias en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Los partícipes de planes de pensiones que a la entrada en vigor de esta Ley cuenten con una edad superior a los 65 años no ejerzan o hubieran cesado en la relación laboral o profesional y no se encuentren cotizando para la contingencia de jubilación en ningún Régimen de Seguridad Social deberán, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, comunicar la forma de cobro de la prestación correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Este régimen no será de aplicación a los partícipes que hubiesen realizado aportaciones exclusivamente para fallecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002