Dt 8 Libro cuarto del Cod...sucesiones

Dt 8 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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D.T. 8ª. Prescripción y caducidad

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1. Los plazos que establecía la legislación anterior se aplican a las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, salvo que los plazos establecidos por el libro cuarto del Código civil sean más cortos. En este último caso, la prescripción o la caducidad se consuma cuando finaliza el nuevo plazo, que comienza a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Sin embargo, si el plazo que establecía la legislación anterior, a pesar de ser más largo, finaliza antes que el plazo establecido por el libro cuarto, se aplica aquel plazo.

2. Las menciones legitimarias referentes a sucesiones abiertas antes del 8 de mayo de 1990 que consten en el Registro de la Propiedad caducan de forma inmediata el día de la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009