Dt 8 Impuesto sobre el Valor Añadido
D.T. 8ª. Plazo para la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido por créditos incobrables.
En los supuestos de modificación de la base imponible de créditos total o parcialmente incobrables, cuando a 1 de enero de 2023 no hubiera transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de seis meses o un año a que se refiere la condición 1.ª del artículo 28.4.A) de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el plazo para modificar la base imponible referido en la letra B) de dicho número 4 será de seis meses desde la finalización del aludido periodo de seis meses o un año.
En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, la modificación de la base imponible podrá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a partir de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 108 terdecies de la referida Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
(BON de 07-02-2023) en vigor desde 08-02-2023