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D.T. 8ª. Régimen transitorio del subsidio por desempleo.

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La cuantía del subsidio por desempleo establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 217 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la presente Ley, se aplicará a los derechos al subsidio por desempleo que nazcan a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007