Dt 8 Haciendas Locales
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»D.T. 8ª.
Vigente
Las entidades locales deberán adecuar sus presupuestos y contabilidad a lo preceptuado en esta Ley en el plazo de dos años contados a partir del momento de su completo desarrollo en materia presupuestaria y contable. La adecuación tendrá lugar por ejercicios completos y como máximo en el que comience el 1 de enero de 1998.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996