Dt 8 Haciendas Locales

Dt 8 Haciendas Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 8ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades locales deberán adecuar sus presupuestos y contabilidad a lo preceptuado en esta Ley en el plazo de dos años contados a partir del momento de su completo desarrollo en materia presupuestaria y contable. La adecuación tendrá lugar por ejercicios completos y como máximo en el que comience el 1 de enero de 1998.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996