Dt 8 Función Pública Canaria

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D.T. 8ª.

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En tanto no se apruebe el Reglamento regulador de los sistemas de acceso a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aplicarán las normas reglamentarias del Estado en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987