Dt 8 Flora y fauna silvestres

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Fijación de caudal ecológico de forma supletoria.

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Por razones ambientales, y en el supuesto de que los organismos competentes de las cuencas hidrográficas no determinen el caudal mínimo ecológico, éste podrá ser fijado por la Consejería competente en materia de medio ambiente, respetando los mecanismos de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas previstos en la Ley de Aguas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003