Dt 8 Espectáculos Público...e La Rioja

Dt 8 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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D.T. 8ª.

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En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de La Rioja regulará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001