Dt 8 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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»D.T. 8ª.
Vigente
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de La Rioja regulará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001