Dt 8 Educación de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 8ª. Personal funcionario del cuerpo de maestros adscrito al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.
Vigente
El profesorado funcionario del cuerpo de maestros que, en virtud del proceso regulado en el Decreto 154/1996, de 30 de abril, fue adscrito a puestos de trabajo del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, podrá continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que, a tal fin, determine la Administración educativa. En el supuesto de que dicho personal accediera a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de artes plásticas y diseño, podrá permanecer en su mismo destino en los términos que, asimismo, establezca la Administración educativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008