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Dt 8 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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D.T. 8ª. Revisión del Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud

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Las entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud tienen un plazo de seis meses, a contar de la entrada en vigor de este decreto, para adaptarse a él. Pasados estos seis meses, se debe hacer una revisión del Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud y cancelar la inscripción de aquellas entidades que no se adecúen a la nueva regulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018