Dt 8 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Dt 8 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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D.T. 8ª. Dispensa del requisito de titulación para el personal que haya prestado servicios en la policía

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Las personas que a la entrada en vigor de esta ley hayan aprobado el curso básico de policía local, lo estén realizando o hayan ejercido en alguno de los municipios de las Illes Balears, quedarán exentas del requisito de titulación establecido en el artículo 18 para acceder a la categoría de policía o policía auxiliar como funcionario de carrera durante el plazo de 4 años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005