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Dt 8 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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D.T. 8ª. Correspondencia de categorías.

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Las categorías de los Cuerpos de Policía Local establecidas en el artículo 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, se equipararán a las que se fijan en la presente Ley, según la siguiente correspondencia.

Policía: Policía. Cabo: Oficial. Sargento: Subinspector. Suboficial: Inspector. Oficial: Intendente. Subinspector: Intendente Mayor. Inspector: Superintendente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002