Dt 8 Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 8ª. Puesta en marcha del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Vigente
1. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica regulado en el Capítulo IV, estará operativo en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses desde la desde la aprobación del presente real decreto para la remisión de la información que, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, deba ser incorporada en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 07-04-2019