Dt 8 Caza de C La Mancha

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D.T. 8ª. Cotos intensivos de caza.

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Los cuarteles de caza comercial de los cotos de caza, se regirán en cuanto a su constitución y aprovechamiento por lo dispuesto para cotos intensivos de caza en el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y por la Orden de 15 de enero de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se dictan normas complementarias para el establecimiento de cotos intensivos de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, hasta que entre en vigor el reglamento que desarrolle la presente ley.

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  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015