Dt 8 Caza de Aragón

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D.T. 8ª. Aplicación de la orden anual de regulación del ejercicio de la caza.

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En tanto no se aprueben las órdenes o normas reglamentarias dictadas en desarrollo de esta ley o los planes generales de caza posteriores a la publicación de la misma, el ejercicio de la caza se ajustará a lo dispuesto en la orden anual por la que se establezcan las normas para el ejercicio de la caza en el territorio de Aragón vigente en el momento de entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015