Dt 8 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
Dt 8 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
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»D.T. 8ª. Inscripción de los sistemas de evaluación de la calidad del aire de las instalaciones existentes.
Vigente
Las instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente Decreto deberán inscribir sus sistemas de evaluación de la calidad del aire en el Registro en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011