Dt 8 -Banco de España-, a...os minimos

Dt 8 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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D.T. 8ª.

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1. Durante los años 2008 y 2009, las «Entidades» que, con­forme a lo dispuesto en los capítulos cuarto y octavo de la presente Circular, sean autorizadas para utilizar el método basado en calificaciones internas para el cálculo de sus ex­posiciones ponderadas por riesgo de crédito (Método IRB), y las «Entidades» que sean autorizadas para utilizar los méto­dos avanzados de medición del riesgo operacional manten­drán unos requerimientos de recursos propios que serán en todo momento iguales o superiores al 90%, durante 2008, y al 80%, durante 2009, del importe total de los recursos pro­pios mínimos que serían exigibles a la «Entidad» de mante­nerse la regulación vigente a 31 de diciembre de 2007.

El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior se basará en los importes de los recursos propios totalmente ajustados, de modo que reflejen las diferencias entre el cálcu­lo de los recursos propios computables conforme a la regula­ción vigente a 31 de diciembre de 2007 y el exigible conforme a la presente Circular.

Para determinar los requerimientos mínimos de recursos propios que serían exigibles de mantenerse la regulación vigente a 31 de diciembre de 2007 y los recursos propios computables a tales efectos, las operaciones de titulización que se realicen du­rante el periodo transitorio mencionado en el primer párrafo de esta disposición estarán sujetas a los requerimientos de recursos propios previstos en la presente Circular.

Estos requerimientos temporales de recursos propios mí­nimos no serán de aplicación a las exigencias individuales de las entidades incluidas en los grupos consolidables sujetos al párrafo anterior.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2011, las «Entidades» que, conforme a lo dispuesto en los capítulos cuarto y octavo de la presente Circular, sean autorizadas para utilizar el método basado en calificaciones internas para el cálculo de sus exposiciones ponderadas por riesgo de crédito (método IRB) y las «Entidades» que sean autorizadas para utilizar los métodos avanzados de medición del riesgo operacional mantendrán unos requerimientos de recursos propios que serán en todo momento iguales o superiores al 80% del importe total de los recursos propios mínimos que serían exigibles a la «Entidad» de mantenerse la regulación vigente a 31 de diciembre de 2007.

3. En caso de que la «Entidad» haya empezado a utilizar el método basado en calificaciones internas o los métodos avanzados de medición del riesgo operacional para el cálculo de sus requerimientos de recursos propios el 1 de enero de 2010 o con posterioridad a esa fecha, y salvo indicación al contrario del Banco de España, mantendrá unos requerimientos de recursos propios que serán en todo momento iguales o superiores al 80% del importe total de los recursos propios mínimos que serían exigibles a la «Entidad» de seguir aplicando los métodos de cálculo no avanzados, establecidos en la sección primera del capítulo cuarto y en las normas nonagésima sexta y nonagésima séptima de esta Circular, utilizados con anterioridad al 1 de enero de 2011.