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Dt 8 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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D.T. 8ª. Expedientes con resolución de reconocimiento del derecho a la prestación

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Los expedientes que tuvieran reconocido el derecho a la prestación económica para el sostén a la crianza, se entenderá que tienen concedida la prestación por el plazo de vigencia del acogimiento familiar que se trate, cuyo importe se actualizará en los términos previstos en el artículo 83 de este decreto.

En el caso de las familias de atención inmediata declaradas aptas y con disponibilidad activa que tengan reconocido el derecho a la prestación por la referida disponibilidad, mantendrán el derecho a la misma sin necesidad de tramitar una nueva solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021