Dt 8 2023 PGE

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D.T. 8ª. Modificación temporal de las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 86 de esta ley.

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Con el objeto de seguir paliando los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 en el transporte ferroviario, quedan sin efecto las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 86 de esta ley. Esta disposición estará vigente siempre que no haya modificación de las tarifas del artículo 86, período durante el cual los administradores de infraestructuras ferroviarias aplicarán las cuantías unitarias siguientes para los cánones ferroviarios:

Uno. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.

1. Modalidades y cuantías exigibles.

1.1 Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A). Por el servicio de asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo determinado.

La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio.

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.

Modalidad A

-

Euros Tren-Km

Tipo de servicio

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas tipo A.

1,6767

1,4873

1,7350

1,6069

1,7776

0,4446

Líneas tipo distinto de A.

0,5082

0,5133

0,5118

1,3851

0,4110

0,0724

1.2 Canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B). Por la acción y efecto de utilizar una línea ferroviaria.

La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado distinguiendo por tipo de línea y tipo de servicio.

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.

Modalidad B

-

Euros Tren-km

Tipo de servicio

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas tipo A.

3,6414

3,0043

3,7855

2,3316

0,9797

1,1055

Líneas tipo distinto de A.

0,7247

0,7320

0,7299

1,9752

0,5865

0,1032

1.3 Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C). Por la acción u efecto de utilizar las instalaciones de electrificación de una línea ferroviaria.

La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria a cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción.

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.

Modalidad C

-

Euros Tren-km

Tipo de servicio

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas tipo A.

0,4865

0,4315

0,5044

0,4665

0,5292

0,1855

Líneas tipo distinto de A.

0,2018

0,2039

0,2033

0,5500

0,1635

0,0287

1.4 Adición al canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A) por el uso no eficiente de ésta

Con el objeto de que continúen siendo un elemento incentivador del uso eficiente de la red ferroviaria, los porcentajes de diferencias mínimas entre capacidad adjudicada y utilizada que sirven de base a la aplicación de esta adición quedan fijados para 2023 en un 2 por ciento para los servicios de viajeros y un 15 por ciento para los servicios de mercancías.

La cuantía de la adición se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro realizados, por tipo de línea y tipo de servicio:

- Para los servicios de viajeros, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

- Para los servicios de mercancías, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto

Tipo de línea

Tipo servicio

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas A.

8,6371

3,4358

5,4446

3,3744

1,5089

1,2910

Líneas no A.

0,9265

0,9358

0,9332

4,8849

0,7500

0,1319

1.5 Adición al canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B) por el uso de redes de altas prestaciones o la explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de elevada intensidad de tráfico en determinados períodos horarios.

La cuantía será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria por cada plaza kilómetro, calculada sobre la base del tren kilómetro del canon de utilización y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.

Euros/100 Plazas-km ofertadas

Líneas tipo A

Tipo de servicio

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Línea Madrid-Barcelona-Frontera Francesa.

1,7611

0,0000

0,3023

0,4959

0,0000

0,0000

Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga.

0,8647

0,0000

0,1962

0,3218

0,0000

0,0000

Resto líneas A.

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Euros Tren-km

Líneas tipo distinto de A

Tipo de servicio

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Adición Modalidad B.

0,0000

0,0000

0,0000

2,3597

0,0000

0,0000

1.6 Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario. Con la finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria y fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario conforme a lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 38/2015, se aplicará una bonificación en el canon por utilización de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, modalidades A y B, para los aumentos de tráfico anuales de acuerdo con los siguientes criterios:

- Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea individual y tipo de servicio.

- Para el resto de líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de tipo de línea y tipo de servicio. Se aplicará al conjunto de sujetos pasivos que operan en cada combinación.

Para la aplicación de esta bonificación el administrador de infraestructuras ferroviarias establecerá anualmente en la declaración sobre la red:

a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-km, será el tráfico que el administrador de infraestructuras ferroviarias considera normal de acuerdo con la situación preexistente o su previsible evolución.

b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-km, será el tráfico que el administrador de infraestructuras ferroviarias determinará de acuerdo con sus expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que utilizan éstas.

c) El porcentaje de bonificación objetivo para los tráficos incrementales, Bobj, aplicable a los tráficos incrementales cuando se alcance el tráfico objetivo fijado de acuerdo con las expectativas de crecimiento de tráfico. Si el incremento correspondiese a un valor intermedio entre el tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una bonificación inferior a la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.

La bonificación se calculará aplicando la fórmula que a tal efecto recoge la Ley 38/2015 en su artículo 97.6.

Dos. Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.

1. Modalidades y cuantías exigibles.

1.1 Canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros (Modalidad A). La cuantía de esta modalidad de canon se calculará:

1.1.1 En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo de tren.

Euros parada tren

Categoría estación

Tipo parada

Larga distancia

Interurbano

Urbano

1

DESTINO.

164,0000

33,7842

8,1082

1

INTERMEDIA.

63,7800

13,1383

3,1532

1

ORIGEN.

182,2200

37,5380

9,0091

2

DESTINO.

78,1100

16,0904

3,8617

2

INTERMEDIA.

30,3800

6,2574

1,5018

2

ORIGEN.

86,7900

17,8782

4,2908

3

DESTINO.

75,2111

15,0422

3,6101

3

INTERMEDIA.

29,2487

5,8497

1,4039

3

ORIGEN.

83,5678

16,7136

4,0113

4

DESTINO.

33,4830

6,6966

1,6072

4

INTERMEDIA.

13,0212

2,6042

0,6250

4

ORIGEN.

37,2034

7,4407

1,7858

5

DESTINO.

13,4793

2,6959

0,6470

5

INTERMEDIA.

5,2419

1,0484

0,2516

5

ORIGEN.

14,9770

2,9954

0,7189

1.1.2 En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías los importes tarifarios resultantes de los costes de explotación del conjunto de las estaciones de esta categoría por núcleo de cercanías, fraccionándose su pago en 12 mensualidades.

Núcleo

Importe mensual

(Euros)

Asturias.

5.329

Barcelona.

131.409

Bilbao.

18.463

Cádiz.

850

Madrid.

271.678

Málaga.

18.836

Murcia.

1.087

San Sebastián.

16.832

Santander.

1.333

Sevilla.

1.632

Valencia.

7.443

Asturias (RAM).

14.123

Murcia (RAM).

1.808

Cantabria (RAM).

6.778

Vizcaya (RAM).

1.943

León (RAM).

3.203

Total mensual.

502.745

1.1.3 Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, multiplicando la tarifa unitaria por el número de horas o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, por categoría de estación.

Euros por hora

Estaciones categoría 1.

632

Estaciones categoría 2.

108

Estaciones categoría 3.

51

Estaciones categoría 4.

23

Estaciones categoría 5.

10

Estaciones categoría 6.

7

1.2 Adición por intensidad de uso de las instalaciones de las estaciones de viajeros.

Dicha adición se aplicará a las estaciones de viajeros de categoría 1 a 5 de Adif Alta Velocidad y se calcula multiplicando la tarifa unitaria por el número de viajeros subidos o bajados efectivamente, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo viajero.

Larga distancia

Interurbano

Urbano-Suburbano

Euros/viajero subido y bajado.

0,4084

0,0871

0,0209

1.3 Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B). La cuantía de esta modalidad será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria al número de pasos de tren por un cambiador de ancho en cualquiera de los sentidos.

Euros por paso de cambiador.

134,8211

1.4 Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para el estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros u otras operaciones (Modalidad C).

C.1 Por estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros sin otras operaciones.

Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable.

A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.

Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las estaciones, el periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5,00 horas y las 23,59 horas y el periodo horario de menor saturación comprendido entre las 0,00 horas y las 4,59 horas para el que se establece una tarifa reducida.

La cuantía del canon será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario y la categoría de la estación.

Euros/Tren

Saturación ordinaria

De 5:00 h a 23:59 h

Tipo estacionamiento

Saturación baja

De 00:00 h a 04:59 h

Tipo estacionamiento

A

B

C

A

B

C

Estaciones categoría 1.

2,2458

3,3688

4,4917

1,1229

1,6844

2,2459

Estaciones categoría 2.

1,1229

1,6998

2,2458

0,5615

0,8499

1,1229

Tipo de Estacionamiento

A Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.

B Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.

C Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.

C.2 Por estacionamiento de trenes para otras operaciones.

La cuantía del canon será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria, determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas durante el tiempo de estacionamiento.

Euros por operación

Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2.

0,6818

Operación limpieza de tren en resto estaciones.

0,5681

Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2.

0,6722

Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones.

0,5601

Por otras operaciones.

0,3947

1.5 Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, lavado y limpieza, de suministro de combustible (Modalidad D).

Se establece según tiempo de utilización de la vía de la instalación de servicio, la vía con sus componentes básicos, como son la vía, la catenaria, los desvíos y el equipamiento adicional.

La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo 98.4.D) de la ley 38/2015.

Componentes base.

C vía.

5,4020

euros/m de vía-año.

C catenaria.

1,8260

euros/m de catenaria-año.

C desvío tipo I (manual).

564,7550

euros/ud-año.

C desvío tipo II (telemandado).

2.165,9540

euros/ud-año.

Componentes de equipamiento asociados a la vía

C pasillo entrevías.

1,1910

euros/m de vía-año.

C Iluminación vía.

1,3680

euros/m de vía-año.

C Iluminación playa.

2,0260

euros/m de vía-año.

C Red de protección contra incendios.

5,9530

euros/m de vía-año.

C Muelle de carga/descarga.

52,4900

euros/m de vía-año.

Componentes de equipamiento opcionales

C Bandeja recogida grasas.

521,5160

euros/ud-año.

C Bandeja recogida carburante.

820,0490

euros/ud-año.

C Escaleras de acceso a cabina.

20,9450

euros/ud-año.

C Foso-piquera de descarga.

118,0500

euros/ud-año.

C Foso de mantenimiento (sin tomas).

188,3880

euros/ud-año.

C Rampa para carga/descarga.

602,6130

euros/ud-año.

C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.

43,7500

euros/ud-año.

Asimismo, en aplicación del artículo 98.4.D), se establecen las siguientes cuantías mínimas:

- La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF, fijos y móviles, será de 3,75 € .

- La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de servicio sujetas a esta modalidad será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de cada instalación de servicio de 4 horas.

1.6 Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad E).

La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso de la franja de superficie paralela a vía (playa), el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo 98.4.E) de la ley 38/2015.

Componentes base.

C vía.

5,4020

euros/m de vía-año.

C catenaria.

1,8260

euros/m de catenaria-año.

C desvío tipo I (manual).

564,7550

euros/ud-año.

C desvío tipo II (telemandado).

2.165,9540

euros/ud-año.

C Playa Tipo I (hormigón/adoquín).

19,3400

euros/m-año.

C Playa Tipo II (aglomerado).

11,2320

euros/m-año.

C Playa Tipo III (zahorras).

5,1910

euros/m-año.

Componentes de equipamiento asociados a la vía

C pasillo entrevías.

1,1910

euros/m de vía-año.

C Iluminación vía.

1,3680

euros/m de vía-año.

C Iluminación playa.

2,0260

euros/m de vía-año.

C Red de protección contra incendios.

5,9530

euros/m de vía-año.

C Muelle de carga/descarga.

52,4900

euros/m de vía-año.

Componentes de equipamiento opcionales

C Bandeja recogida grasas.

521,5160

euros/ud-año.

C Bandeja recogida carburante.

820,0490

euros/ud-año.

C Escaleras de acceso a cabina.

20,9450

euros/ud-año.

C Foso-piquera de descarga.

118,0500

euros/ud-año.

C Foso de mantenimiento (sin tomas).

188,3880

euros/ud-año.

C Rampa para carga/descarga.

602,6130

euros/ud-año.

C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.

43,7500

euros/ud-año.

2. El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana compensará a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la diferencia existente entre los cánones que dichas entidades deberían haber percibido mediante la aplicación de las cuantías unitarias previstas en el artículo 86 y las efectivamente abonadas por los obligados tributarios como consecuencia de las liquidaciones emitidas con las cuantías unitarias establecidas en punto 1 de esta disposición transitoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023