Dt 7 Turismo de Aragón -Derogada-

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D.T. 7ª. Apartamentos turísticos.

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Los conjuntos diseminados de pisos, casas, villas, chalés o similares autorizados de conformidad con el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, sobre ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales, podrán continuar su actividad conforme al régimen inicialmente aplicable a los mismos, sin perjuicio de las modificaciones que en el mismo puedan establecerse reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003