Dt 7 Transporte público de personas en vehículos de turismo
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D.T. 7ª. Licencias de taxi actualmente suspendidas.

Vigente

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En el plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la ley, los titulares de licencias de taxi actualmente suspendidas habrán de iniciar de modo efectivo, y conforme a las exigencias vigentes, la prestación del servicio.

Transcurrido dicho periodo sin haberse reanudado de modo efectivo dicha prestación, se entenderá caducada dicha licencia, sin más trámite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013