Dt 7 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»D.T. Séptima. Obligatoriedad del Plan General
Vigente
Todos los municipios en los que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de esta Ley, hubieran de regir las normas sobre áreas de reparto y cálculo del aprovechamiento tipo en suelo urbano, deberán disponer de Plan General adaptado a la presente Ley en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992