Dt 7 TR Ley de Función Pública

Dt 7 TR. Ley de Función Pública

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D.T. 7ª.

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Los funcionarios procedentes de los Cuerpos Sanitarios Locales mantendrán un régimen retributivo específico conforme a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma, en tanto no se proceda a la regulación definitiva del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1991 en vigor desde 02-03-1991