Dt 7 TR de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Dt 7 TR de la Ley Foral d... Urbanismo

D.T. 7ª. Adaptación a las determinaciones del artículo 54 de Instrumentos aprobados inicialmente.

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D.T. 7ª. Adaptación a las determinaciones del artículo 54 de Instrumentos aprobados inicialmente.

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Los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral hubieran sido aprobados inicialmente podrán continuar su tramitación conforme a las determinaciones contenidas en la misma. A tal efecto, podrán adaptar el instrumento aprobado inicialmente a las determinaciones contenidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo a efectos del cumplimiento de los estándares mínimos de reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Esta adaptación no exigirá un nuevo trámite de participación ni de información pública y audiencia.

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