Dt 7 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.
Vigente
Mientras no se constituyan las entidades locales del agua (ELA), todas las referencias a las ELA contenidas en el título V del presente texto refundido, deben entenderse hechas a las administraciones competentes responsables de la gestión del sistema de saneamiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (Disposición transitoria séptima) por LEY 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 01-01-2008