Dt 7 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»D.T. 7ª. Instalaciones
Vigente
Todos los centros de servicios sociales autorizados, desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptar sus instalaciones a los requisitos establecidos en él, tanto de los fijados con carácter general, como los establecidos según su tipología, y de acuerdo con las características determinadas por estas instalaciones. La adaptación se hará antes del 23 de marzo de 2027. Quedará exento el sistema de climatización y calefacción referidos en el artículo 94.5.e, siempre que no afecte a cuestiones de seguridad y se garantice el confort térmico y la exigencia de calidad del aire interior.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 51/2024, de 29 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. [2024/3772]
(DOGV de 03-05-2024) en vigor desde 04-05-2024