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Dt 7 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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D.T. 7ª. Instalaciones

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Todos los centros de servicios sociales autorizados, desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptar sus instalaciones a los requisitos establecidos en él, tanto de los fijados con carácter general, como los establecidos según su tipología, y de acuerdo con las características determinadas por estas instalaciones. La adaptación se hará antes del 23 de marzo de 2027. Quedará exento el sistema de climatización y calefacción referidos en el artículo 94.5.e, siempre que no afecte a cuestiones de seguridad y se garantice el confort térmico y la exigencia de calidad del aire interior.