Dt 7 Suelo de Madrid

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D.T. 7ª. Dotaciones o redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.

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Mientras no se produzca la primera formulación conforme a esta Ley o, en su caso, la revisión o la adaptación de los Planes Generales y Normas Subsidiarias, las reservas de suelo para infraestructuras, equipamientos y servicios a que se refiere el artículo 36 de la presente Ley podrán determinarse por el procedimiento prescrito por esta Ley para la delimitación de unidades de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001