Dt 7 Servicios Sociales de Euskadi
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D.T. 7ª. Plazo para la adecuación a las previsiones en materia de participación económica de la persona usuaria.

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El Gobierno Vasco, en un plazo de un año, procederá a la regulación de los criterios generales de participación económica de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no gratuitos.

Elaborada la regulación prevista en el párrafo anterior, las administraciones públicas vascas dispondrán de un plazo adicional de hasta un máximo de dos años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, para adaptar su normativa reguladora de la participación económica de la persona usuaria a los criterios previstos en el artículo 57 de la presente ley.

En tanto no se aprueben las regulaciones referidas en los párrafos anteriores, serán de aplicación las disposiciones normativas vigentes en la materia a la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008